El periodo medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.
*El periodo medio de pago a proveedores mensual de la entidad “Diputación Provincial de Alicante” sin incluir el conjunto de entidades y organismos vinculados o dependientes y demás entes con personalidad jurídica que la ley establece para su cálculo global.
**El resultado se obtiene del conjunto de entidades y organismos vinculados o dependientes de la Diputación y demás entes con personalidad jurídica que la ley establece para su cálculo global. En los informes pdf puede ver el periodo medio de pago a proveedores mensual detallado por entidades.
En los siguientes informes se puede consultar el Periodo Medio de Pago Global a Proveedores mensual y el Periodo Medio de Pago a Proveedores mensual detallado por entidades.