PORTAL DE TRANSPARENCIA
DIPUTACIÓN ABIERTA

Derecho de acceso a información pública

Última actualización de la sección en fecha 28/03/2024

Se han publicado las solicitudes de acceso a información pública de la Diputación Provincial de Alicante (anualidad 2023)

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Consideraciones generales

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de ámbito estatal, y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, prevén un contenido básico de información que deben publicar las Administraciones Públicas.

La Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (BOPA núm. 186 de 27 de septiembre de 2016) ha dado un paso más ampliando cualitativamente la información a publicar por parte de la Diputación. Toda esta información se encuentra disponible, y periódicamente actualizada, en el Portal de Transparencia de la Diputación. Desde el Portal, el ciudadano podrá consultar y descargar toda la información que le puede ser de utilidad.

Además, los ciudadanos podrán, a través del derecho de acceso, obtener información pública que no se encuentre publicada en el Portal, entendiendo por tal, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Diputación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (Ver definición de qué se entiende por información pública según el artículo 13 de la LTAIPBG).

Serán los organismos autónomos, entidades públicas empresariales o cualquier otro ente con personalidad jurídica dependiente de la Diputación, los que resolverán las solicitudes de acceso a la información pública que obren en su poder, según el órgano que determinen sus estatutos o los instrumentos jurídicos que les rijan. En el caso de que la solicitud de información se dirija a la Diputación, simplemente se les remitirá a estos entes para que la tramiten.

El derecho de acceso podrá ser limitado en los supuestos contemplados por la ley, entre otros, por motivos de seguridad pública, protección de datos de carácter personal u otros bienes jurídicamente protegidos (Ver los límites de acceso en los artículos 14 y 15 de la LTAIPBG).

Procedimiento para la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública

Derecho de acceso a la información pública

Legitimados: Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública (Ver artículo 12 de la LTAIPBG).

Límites: Los establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Acceso parcial: En los casos en que la aplicación de alguno de los límites no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial salvo que resulte una información distorsionada, equívoca o que carezca de sentido, o con disociación de los datos personales, según proceda, indicándose al solicitante esta circunstancia (Ver artículo 16 de la LTAIPBG).

Interesados en un procedimiento: Cuando la solicitud tenga por objeto acceder a documentos que formen parte de un procedimiento en trámite en el que el solicitante fuera parte interesada, la solicitud se integrará en dicho procedimiento y se le aplicarán las normas reguladoras del mismo (Ver disposición adicional primera de la LTAIPBG).

Unidad responsable de tramitar las solicitudes de acceso a la información

El Servicio de Transparencia, BOP e Imprenta

Órgano responsable de resolver

Vicepresidenta 1ª y Diputada de Cultura y Transparencia en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 2985, de fecha 26 de julio de 2019 (BOP núm. 145, de fecha 1 de agosto, de 2019).

Trámites

Solicitud

El procedimiento se iniciará mediante solicitud (Acceda dentro de «Catálogo de Trámites» al procedimiento denominado: TRANSPARENCIA: Solicitud de Acceso a Información Pública de la Excma. Diputación Provincial de Alicante), sin que sea exigible motivación, y podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Inadmisión a trámite

Se podrá inadmitir a trámite la solicitud en los términos establecidos en el artículo 18 de la LTAIPBG.

Subsanación de la solicitud

En caso de que no se identifique de forma suficiente la información, se requerirá al solicitante que subsane en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo. se le tendrá por desistido. Así mismo, en este caso, se le informará de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Plazo de alegaciones para terceros

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, se les concederá un plazo de quince días hábiles para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. En este caso se comunicará al solicitante el trámite, con la indicación de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Información que no obre en poder de la Diputación

Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder de la Diputación, se remitirá al competente, si se conociera, informando de esta circunstancia al solicitante.

Informe del Departamento responsable de la información

Se recabará informe del departamento responsable de la información solicitada en cuanto a su disponibilidad, derechos de terceros u otras cuestiones que pudieran condicionar la resolución o la puesta a disposición al interesado, que deberá emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Informe-propuesta de resolución

Se emitirá por el Servicio responsable de Transparencia antes de la resolución.

Resolución

En la Diputación Provincial será competente la Sra. Vicepresidenta 1ª y Diputada de Cultura y Transparencia dictar las resoluciones sobre acceso a la información pública, en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 2985, de fecha 26 de julio de 2019 (BOP núm. 145, de fecha 1 de agosto, de 2019)).

Para el resto de entidades sujetas a la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Diputación de Alicante, serán competentes los órganos que determinen sus respectivos estatutos o normas que resulten de aplicación.

Plazo máximo

La resolución de las solicitudes de acceso a la información deberán notificarse a los interesados en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por la entidad competente para resolver.

Posibilidad de prórroga

Antes de transcurrir el plazo máximo de resolución puede acordarse la prórroga por un mes más, justificada por el volumen o complejidad de la información solicitada.

Silencio negativo

Transcurrido el plazo máximo para resolver se entenderá desestimada la solicitud, y por lo tanto, el solicitante podrá interponer los recursos que considere oportunos, entre ellos la reclamación potestativa ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana.

Recursos

Las resoluciones dictadas respecto a las solicitudes de acceso a la información son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de la reclamación potestativa frente al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, conforme a los artículos 23, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Formalización del acceso

El acceso a la información será gratuito y se realizará por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio, en cuyo caso podrá exigirse el previo pago de las tasas o precios vigentes por la expedición de copias.

El acceso se producirá en el momento de la notificación de la resolución o, si no es posible, en un plazo no superior a diez días, salvo que hubiese existido oposición de tercero durante la tramitación de la solicitud, en cuyo caso sólo tendrá lugar cuando la resolución sea firme por haber transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que éste se haya formalizado, previa resolución de la reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. INFORMACIÓN ESTADÍSTICAic-info

En este apartado, se informa periódicamente de las solicitudes de acceso a información pública, así como de las resoluciones de las mismas. Se publica información estadística sobre la recepción, tramitación y resolución de solicitudes de acceso a información pública, registradas en la Diputación Provincial de Alicante.

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